Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 44.- Las juntas electorales a que se refiere 39, D.O. 06.05.1988
el título XII de la presente ley, designarán los nombres Ley N°20.568, art.
de los vocales de las mesas receptoras de sufragios, en segundo, N° 15,
conformidad a los artículos siguientes. D.O. 31.01.2012