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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836347.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 44.- Las juntas electorales a que se refiere 39, D.O. 06.05.1988 el título XII de la presente ley, designarán los nombres Ley N°20.568, art. de los vocales de las mesas receptoras de sufragios, en segundo, N° 15, conformidad a los artículos siguientes. D.O. 31.01.2012