Texto oficial
Artículo 46.- Para proceder a la designación de
vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de
cada junta electoral una nómina que individualizará a los
electores contenidos en cada uno de los padrones de mesa
receptora de sufragios determinados conforme al artículo 37
bis de la ley N° 18.556.
La nómina a la que alude el inciso anterior deberá
individualizar a los electores que hayan sido designados,
por primera vez, para ejercer la función de vocal de mesa
en el anterior proceso electoral a los que se refiere el
artículo 52. Estos electores serán nuevamente designados
como vocales titulares o reemplazantes en el local de
votación que les corresponda, aun cuando en el proceso
electoral anterior hayan ejercido sus funciones en una mesa
o local distinto. Para efectos de este nombramiento, estos
electores podrán desempeñar la función de vocal en la
mesa que les corresponde o en una distinta dentro del mismo
local de votación.
Además, la nómina a la que alude el inciso primero
deberá individualizar a los electores que no pueden ser
designados vocales de mesa, como titulares o reemplazantes,
por haber cumplido dicha función en dos procesos
electorales generales, conforme a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 52.
Sobre la base de los electores incluidos en las
nóminas, excepto de los mencionados en el inciso anterior,
cada uno de los miembros de la junta electoral seleccionará
a diez electores para ser designados como vocales. Si la
junta funcionare con dos miembros, cada uno elegirá quince
electores.
Seleccionados los electores de la nómina que
ejercerán las funciones de vocal de mesa y determinado el
número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta
completar cinco vocales titulares y cinco reemplazantes, en
una sesión pública, la junta electoral procederá a
designar por sorteo a los electores que ejercerán la
función de vocal y sus reemplazantes, mediante el sistema
computacional que el Servicio Electoral pondrá a su
disposición y de acuerdo con el procedimiento que aquel
instruya. Dicha sesión se realizará en la oficina del
secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior
a la fecha de la elección. El resultado de la designación
que arroje el sistema computacional formará parte del acta
de sesión de la junta, la que será pública.