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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836360.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 56.- Si a la hora precisa determinada en el 50, D.O. 06.05.1988 artículo anterior no concurriere la mayoría de la mesa Ley N°18.809, art. receptora, ésta no podrá constituirse más tarde y los único, N°11 a), vocales asistentes levantarán un acta por duplicado en que D.O. 15.06.1989 se dejará constancia del nombre de los vocales que asistieron a la reunión y de los inasistentes, y entregará ambos ejemplares al delegado de la junta electoral quien conservará uno y enviará el otro al secretario de ella. Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 54 se constituirá la mesa y nombrará de su seno, por voto uninominal, presidente y secretario, quedando elegidos para estos cargos los que respectivamente obtengan primera y segunda mayoría. Se nombrará también por mayoría de votos un comisario. En caso de empa te, serán preferidos por el orden Ley N°18.809, art. alfabético del primer apellido, y si los apellidos fueren único, N°11 b), iguales, por el primer nombre. D.O. 15.06.1989