Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 56.- Si a la hora precisa determinada en el 50, D.O. 06.05.1988
artículo anterior no concurriere la mayoría de la mesa Ley N°18.809, art.
receptora, ésta no podrá constituirse más tarde y los único, N°11 a),
vocales asistentes levantarán un acta por duplicado en que D.O. 15.06.1989
se dejará constancia del nombre de los vocales que
asistieron a la reunión y de los inasistentes, y entregará
ambos ejemplares al delegado de la junta electoral quien
conservará uno y enviará el otro al secretario de ella.
Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 54 se
constituirá la mesa y nombrará de su seno, por voto
uninominal, presidente y secretario, quedando elegidos para
estos cargos los que respectivamente obtengan primera y
segunda mayoría. Se nombrará también por mayoría de
votos un comisario.
En caso de empa te, serán preferidos por el orden Ley N°18.809, art.
alfabético del primer apellido, y si los apellidos fueren único, N°11 b),
iguales, por el primer nombre. D.O. 15.06.1989