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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836372.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 64.- Reunido el número necesario, sus 58, D.O. 06.05.1988 miembros se instalarán y elegirán de entre ellos, si procediere, un presidente, un secretario y un comisario. De inmediato el comisario dará aviso al delegado de la junta electoral, indicando el nombre de los vocales presentes. Acto seguido, el comisario requerirá la entrega de los útiles electorales, la que se certificará por escrito. Recibido el pa drón de mesa y el paquete de útiles, los Ley N°18.809, art. vocales procederán a abrir este último y a levantar acta único, N°16, D.O. de instalación. En ella se dejará constancia de la hora de 15.06.1989 instalación, del nombre de los vocales asistentes e Ley N°20.568, art., inasistentes, de los nombres de los apoderados con N°27 a), D.O. indicación del partido político o candidato independiente 31.01.2012 que representaren, de los útiles que se encontraren dentro Ley N°20.669, art. del paquete con especificación detallada de ellos, y de la 2, N°9, D.O. forma en que se encontraren los sellos que aseguran la 27.04.2013 inviolabilidad de la envoltura del paquete. Ley N°20.568, art. segundo, N°27 b), D.O. 31.01.2012