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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836403.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 90.- El secretario de la junta electoral 83, D.O. 06.05.1988 publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de Ley N°18.809, art. los miembros designados para cada colegio escrutador, único, N°28, D.O. respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus 15.06.1989 dos primeros nombres, en la forma establecida en el Ley N°20.568, art. artículo 48 de esta ley, y fijará en su oficina una copia segundo, N° 46, autorizada de ella a la vista del público. D.O. 31.01.2012 Dentro del mismo plazo comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, hora y lugar en que el colegio escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.