Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 90.- El secretario de la junta electoral 83, D.O. 06.05.1988
publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de Ley N°18.809, art.
los miembros designados para cada colegio escrutador, único, N°28, D.O.
respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus 15.06.1989
dos primeros nombres, en la forma establecida en el Ley N°20.568, art.
artículo 48 de esta ley, y fijará en su oficina una copia segundo, N° 46,
autorizada de ella a la vista del público. D.O. 31.01.2012
Dentro del mismo plazo comunicará su nombramiento por
carta certificada a los miembros designados, indicando la
fecha, hora y lugar en que el colegio escrutador
funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El
encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo
circunstanciado de los avisos que se entregaren.