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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836404.

Texto oficial

Art. 83 bis. Artículo 91.- Cualquier miembro de los colegios Ley N°20.568, art. escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en segundo, N° 47, los plazos y formas y por las causales establecidas en el D.O. 31.01.2012 artículo 49. En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un colegio escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 88. Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la junta electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta ley.