Texto oficial
Art. 83 bis.
Artículo 91.- Cualquier miembro de los colegios Ley N°20.568, art.
escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en segundo, N° 47,
los plazos y formas y por las causales establecidas en el D.O. 31.01.2012
artículo 49.
En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la
exclusión del o los miembros de un colegio escrutador que
estuvieren afectados por alguna de las causales de
inhabilidad señaladas en el artículo 88.
Para los efectos de conocer y resolver las excusas que
se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o
exclusión hubiere sido acordada por la junta electoral, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 y 51 de esta ley.