Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 97.- El presidente leerá el acta de la mesa 88, D.O. 06.05.1988
en alta voz, debiendo el secretario comprobar los resultados Ley N°18.799, art.
por candidato con los datos ya ingresados al sistema 2, N°15 a) y b),
computacional, pudiendo corregirlos, modificarlos o D.O. 26.05.1989
completarlos si ellos faltaren. Los demás miembros del Ley N°18.809, art.
colegio y los apoderados podrán comprobar la exactitud de único, N°30, D.O.
la lectura con los datos que en definitiva queden 15.06.1989
registrados en el sistema. Cada uno de los miembros y Ley N°20.568, art.
apoderados podrán a su vez tomar nota separadamente del segundo, N° 53,
resultado de las actas a medida que sean leídas, con el D.O. 31.01.2012
objeto de verificar los datos ingresados y las sumas de los
votos obtenidos por cada candidato y lista cuando
corresponda.
Si faltaren actas de mesas que hubieren funcionado el
día de la elección, se dejará constancia expresa en el
acta que dichas mesas no fueron escrutadas por el colegio.
Si respecto de esas mesas el sistema computacional tuviere
registrados sus resultados de acuerdo al ingreso de datos
efectuado conforme al artículo 83, se dejará constancia
que dichos resultados no fueron revisados por el colegio,
por carecer de un ejemplar del acta.
Si las actas contuvieren errores, especialmente
discrepancias entre la suma real de los votos de cada
candidato, los nulos y blancos y los totales indicados en
las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que
existan, dejándose constancia en el acta de las
desigualdades en la suma y de los errores que se hubieren
detectado.
Terminada la lectura y el ingreso de resultados al
sistema computacional se obtendrá de este último, en forma
provisoria, un cuadro de resultados, que contendrá para
cada mesa los votos obtenidos por cada candidato y por
lista, si correspondiere, además de los votos nulos y
blancos y el total de votos escrutados de la mesa. Este
cuadro contendrá también la suma total de votos del
colegio por cada candidato, y lista si correspondiere,
además de la suma total de votos blancos y nulos y total de
votos escrutados. El cuadro provisorio se emitirá con el
número de copias que sea necesario para que los miembros
del colegio y los apoderados puedan revisar los datos
ingresados y las sumas, a objeto de que puedan sugerir
correcciones cuando consideren que existen errores.
Se efectuarán las correcciones que acuerde la
unanimidad de los miembros del colegio, así como las que
acuerde la mayoría de los miembros del colegio cuando haya
discrepancias respecto del valor correcto de un resultado
ingresado, resolviendo el Secretario en caso de empate. En
todo caso, se deberá dejar siempre constancia detallada en
el acta de la discrepancia surgida, como también de las
correcciones u observaciones requeridas por los apoderados y
que el colegio no haya considerado.