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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836415.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 101.- En los escrutinios de los plebiscitos 92, D.O. 06.05.1988 se anotarán y sumarán, separadamente, los votos emitidos en favor de cada una de las distintas cuestiones planteadas. En estos escrutinios se seguirán las normas señaladas en los artículos precedentes.