Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 101.- En los escrutinios de los plebiscitos 92, D.O. 06.05.1988
se anotarán y sumarán, separadamente, los votos emitidos
en favor de cada una de las distintas cuestiones planteadas.
En estos escrutinios se seguirán las normas señaladas
en los artículos precedentes.