Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 107.- Dentro del plazo de cinco días, 98, D.O. 06.05.1988
contado desde la resolución que acoja a tramitación el Ley N°19.823, art.
respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el 1, N°6, D.O.
Tribunal Electoral Regional las informaciones y 04.09.2002
contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas
relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a
la nulidad.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el
tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes
reunidos al Tribunal Calificador de Elecciones.