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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836427.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 110.- El Tribunal Calificador de Elecciones 100, D.O. 06.05.1988 se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para Ley N°19.654, art. reunirse a las diez de la mañana del tercer día siguiente 1, N°17, D.O. a la fecha en que se verifique la respectiva votación o 30.11.1999 plebiscito, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de dichos procesos, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Reunido el tribunal en la oportunidad señalada para estos efectos, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla integralmente su cometido.