Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 110.- El Tribunal Calificador de Elecciones 100, D.O. 06.05.1988
se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para Ley N°19.654, art.
reunirse a las diez de la mañana del tercer día siguiente 1, N°17, D.O.
a la fecha en que se verifique la respectiva votación o 30.11.1999
plebiscito, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio
general y de la calificación de dichos procesos, de
resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a
que hubiere lugar.
Reunido el tribunal en la oportunidad señalada para
estos efectos, seguirá sesionando diariamente hasta que
cumpla integralmente su cometido.