Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 111.- En la primera reunión del tribunal, el 101, D.O.06.05.1988
secretario dará cuenta de los escrutinios realizados por
los colegios escrutadores y de las reclamaciones electorales
que se hubieren formulado.
Asimismo, inform ará acerca de los colegios Ley N°18.809, art.
escrutadores cuyas actas y cuadros no se hubieren recibido único, N°35, D.O.
en el tribunal hasta esa fecha. 15.06.1989