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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836428.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 111.- En la primera reunión del tribunal, el 101, D.O.06.05.1988 secretario dará cuenta de los escrutinios realizados por los colegios escrutadores y de las reclamaciones electorales que se hubieren formulado. Asimismo, inform ará acerca de los colegios Ley N°18.809, art. escrutadores cuyas actas y cuadros no se hubieren recibido único, N°35, D.O. en el tribunal hasta esa fecha. 15.06.1989