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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836429.

Texto oficial

Art. 101 bis. Artículo 112.- El Servicio Electoral deberá poner a Ley N°20.568, art. disposición del tribunal los resultados de los colegios segundo, N° 60, escrutadores, en formato digital, que sirvieron para generar D.O. 31.01.2012 los cuadros de resultados conforme al inciso primero del artículo 98, los que en todo caso deberán ser concordantes con los cuadros remitidos al tribunal en virtud de lo señalado en el artículo 100.