Texto oficial
Art. 101 bis.
Artículo 112.- El Servicio Electoral deberá poner a Ley N°20.568, art.
disposición del tribunal los resultados de los colegios segundo, N° 60,
escrutadores, en formato digital, que sirvieron para generar D.O. 31.01.2012
los cuadros de resultados conforme al inciso primero del
artículo 98, los que en todo caso deberán ser concordantes
con los cuadros remitidos al tribunal en virtud de lo
señalado en el artículo 100.