Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 116.- Cuando el Tribunal Calificador declare 105, D.O. 06.05.1988
nula la votación en una o más mesas, mandará repetir la o
las anuladas sólo en el caso de que ella o ellas den lugar
a una decisión electoral o plebiscitaria diferente. La
votación se repetirá sólo en las mesas afectadas.