Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 118.- Luego de haber fallado todas las 107, D.O. 06.05.1988
reclamaciones en contra de una elección o plebiscito, el Ley N°18.799, art.
tribunal procederá a realizar su escrutinio general, el que 2, N°17, D.O.
incluirá además, en el caso de elecciones parlamentarias, 26.05.1989
la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos
de una misma lista o nómina, resultado que determinará los
votos de la lista o nómina.