Saltar al contenido

Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836436.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 118.- Luego de haber fallado todas las 107, D.O. 06.05.1988 reclamaciones en contra de una elección o plebiscito, el Ley N°18.799, art. tribunal procederá a realizar su escrutinio general, el que 2, N°17, D.O. incluirá además, en el caso de elecciones parlamentarias, 26.05.1989 la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos de una misma lista o nómina, resultado que determinará los votos de la lista o nómina.