Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 124.- El Ministerio del Interior y Seguridad 112, D.O. 06.05.1988
Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa
Nacional, deberá dictar disposiciones para el resguardo del
orden público, las que deberán publicarse en el Diario
Oficial con no menos de cinco días de anterioridad a la
elección o plebiscito. Asimismo, el Ministerio de Defensa
Nacional impartirá las instrucciones pertinentes a las
fuerzas encargadas de mantener el orden público.
Dichas disposici ones se anotarán en un libro de Ley N°20.669, art.
órdenes que llevará el jefe de las fuerzas de cada 2, N°22, D.O.
localidad y el jefe de fuerza regional, el cual estará a 27.04.2013
disposición de los candidatos, de sus apoderados y de los
representantes de los partidos políticos, quienes podrán
verificar personalmente el cumplimiento de las disposiciones
y reclamar en cualquier momento ante dicho jefe de la falta
de seguridad y garantías individuales que está obligado a
mantener para los electores, pudiendo dejarse testimonio en
el libro, de los hechos que motivaren esos reclamos.