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Artículo 125 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836445.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 125.- Corresponderá a la fuerza encargada 113, D.O. 06.05.1988 del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a Ley N°20.183, art. las localidades y locales en que funcionen mesas receptoras único, N°4, D.O. de sufragios e impedir toda aglomeración de personas que 08.06.2007 dificulten a los electores llegar a ellas o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo. Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones públicas.