Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 125.- Corresponderá a la fuerza encargada 113, D.O. 06.05.1988
del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a Ley N°20.183, art.
las localidades y locales en que funcionen mesas receptoras único, N°4, D.O.
de sufragios e impedir toda aglomeración de personas que 08.06.2007
dificulten a los electores llegar a ellas o que los
presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán porque
tanto las personas con discapacidad, como quienes las
acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso
expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se
impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un
local de votación en calidad de asistente de otra con
discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.
Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones
públicas.