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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836459.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 136.- El Director responsable de un órgano 124, D.O. 06.05.1988 de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del Ley N°18.733, art. cual se infringiere lo dispuesto en los artículos 31, 33, único, N°20, D.O. 34 y 37 será sancionado con multa a beneficio fiscal de 13.08.1988 diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual Ley N°18.809, art. sanción se aplicará a la empresa propietaria o único, N°38, D.O. concesionaria del respectivo medio de difusión. 15.06.1989 Además de las mu ltas que procedan conforme a este Ley N°20.900, art. 1, N°17 a), D.O.14.04.2016 artículo, el Servicio Electoral deberá publicar en su Ley N°20.900, art. sitio electrónico las sanciones aplicadas. 1, N°17 b), D.O. 14.04.2016