Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 135.- El jefe de las fuerzas estará obligado 123, D.O. 06.05.1988
a prestar el auxilio que le pida el presidente de toda
junta, mesa receptora o colegio escrutador o el delegado de
la respectiva junta electoral, cumpliendo sin más trámite
las órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos
a que diere lugar tal requerimiento.