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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836464.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 141.- El notario que autorizare la firma o 129, D.O. 06.05.1988 impresión dactiloscópica de un elector, sin exigir su comparecencia personal en el acto de suscripción del patrocinio a una candidatura, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.