Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 141.- El notario que autorizare la firma o 129, D.O. 06.05.1988
impresión dactiloscópica de un elector, sin exigir su
comparecencia personal en el acto de suscripción del
patrocinio a una candidatura, sufrirá la pena de reclusión
menor en su grado mínimo a medio.