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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836477.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 154.- El jefe de las fuerzas que requerido 141, D.O. 06.05.1988 por el presidente de la junta electoral, el delegado de ésta o por el presidente de la mesa receptora de Sufragios o del colegio escrutador, no prestare la debida cooperación, o interviniese para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales, será penado en los términos que establece el artículo 142.