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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836476.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 153.- El que otorgare o utilizare certificado 140, D.O. 06.05.1988 falso para acreditar impedimentos para el desempeño de la Ley N°20.568, art. función de vocal de mesa o para eludir el cumplimiento de segundo, N° 69, cualquier función contemplada en esta ley, sufrirá la pena D.O. 31.01.2012 de reclusión menor en su grado mínimo a medio.