Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 157.- El conocimiento de las infracciones 144, D.O. 06.05.1988
sancionadas en los artículos 151 y 152, corresponderá al Ley N°18.809, art.
juez de Policía Local de la comuna donde se cometieron único, N°40, D. O.
tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento 15.06.1989
establecido en la ley N°18.287, y siempre que éste fuere Ley N°20.938, art.
abogado. En caso contrario deberá ocurrirse al juez de único, letra a),
Policía Local abogado de la comuna más cercana. D.O. 27.07.2016
Sin perjuicio de l o anterior, el conocimiento de las Ley N°20.938, art.
infracciones sancionadas en los artículos 136, 137, 138, y único, letra b),
139, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el D.O. 27.07.2016
párrafo 6° del título I corresponderá al Servicio
Electoral, de conformidad a su ley orgánica.