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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836481.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 157.- El conocimiento de las infracciones 144, D.O. 06.05.1988 sancionadas en los artículos 151 y 152, corresponderá al Ley N°18.809, art. juez de Policía Local de la comuna donde se cometieron único, N°40, D. O. tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento 15.06.1989 establecido en la ley N°18.287, y siempre que éste fuere Ley N°20.938, art. abogado. En caso contrario deberá ocurrirse al juez de único, letra a), Policía Local abogado de la comuna más cercana. D.O. 27.07.2016 Sin perjuicio de l o anterior, el conocimiento de las Ley N°20.938, art. infracciones sancionadas en los artículos 136, 137, 138, y único, letra b), 139, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el D.O. 27.07.2016 párrafo 6° del título I corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.