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Artículo 187 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836519.

Texto oficial

Art. 178. Artículo 187.- Para la elección de los miembros de la Ley N°20.840, art. Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos 1, N°7, D.O. electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de 05.05.2015 diputados que se indica en el artículo siguiente.