Texto oficial
Art. 178.
Artículo 187.- Para la elección de los miembros de la Ley N°20.840, art.
Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos 1, N°7, D.O.
electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de 05.05.2015
diputados que se indica en el artículo siguiente.