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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836524.

Texto oficial

Art. 182. Artículo 191.- En cada provincia habrá una junta Ley N°20.568, art. electoral que tendrá las funciones que esta ley y las segundo, N° 81, demás leyes le encomienden. D.O. 31.01.2012