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Artículo 195 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836528.

Texto oficial

Art. 186. Artículo 195.- Para los efectos de la designación de Ley N°20.568, art. los integrantes de las juntas electorales el Servicio segundo, N° 81, Electoral requerirá de la Corte Suprema la nómina de los D.O. 31.01.2012 correspondientes funcionarios y auxiliares de la administración de justicia señalados en los artículos 193 y 194 de esta ley, con jurisdicción en el territorio de competencia de la junta. Los miembros serán notificados de su designación por el secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, a requerimiento del Servicio Electoral. La notificación se hará personalmente o por carta certificada que contendrá copia íntegra de la resolución. Se entenderá practicada esta última notificación al tercer día hábil siguiente de la recepción de la carta por la oficina de correos. Las juntas electorales se instalarán el quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, a las quince horas.