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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836529.

Texto oficial

Art. 187. Artículo 196.- Si en alguna provincia no se reuniere Ley N°20.568, art. el número de funcionarios suficientes para integrar una segundo, N° 81, junta electoral, el Servicio Electoral dispondrá, mediante D.O. 31.01.2012 resolución fundada que será publicada en la forma señalada en el artículo 192 de esta ley, que sus funciones sean cumplidas por la junta electoral de la provincia de la misma región que tenga mayores facilidades de comunicación terrestre con aquélla.