Texto oficial
Art. 189.
Artículo 198.- De todas las actuaciones de la junta se Ley N°20.568, art.
levantarán actas que se estamparán en un libro denominado segundo, N° 81,
protocolo electoral. En ellas se indicará la fecha de la D.O. 31.01.2012
sesión, la individualización de los miembros asistentes,
las materias tratadas y las resoluciones adoptadas. Estas
actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.
El protocolo electoral será público y se sujetará a
las reglas que rigen los registros notariales. Copia de él
deberá remitirse al Servicio Electoral para su publicación
en su sitio web.
El protocolo se mantendrá bajo la custodia del
secretario de la junta electoral.