Texto oficial
Art. 192.
Artículo 201.- Para los efectos de este título, se Ley N°20.960, art.
entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo 2, N°5, D.O.
las secciones consulares de una misión diplomática, a 18.10.2016
cargo de un funcionario de la planta del servicio exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para
desempeñar funciones consulares.