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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836538.

Texto oficial

Art. 193. Artículo 202.- La emisión del sufragio en el Ley N°20.960, art. extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a 2, N°5, D.O. lo establecido en el párrafo 5º del título I. 18.10.2016