Texto oficial
Art. 196.
Artículo 205.- Las mesas receptoras de sufragios en el Ley N°20.960, art.
extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan 2, N°5, D.O.
los electores registrados en el padrón de chilenos en el 18.10.2016
extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que
se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones
que señala esta ley.
Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se
compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en
el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo
padrón de mesa.