Texto oficial
Art. 195.
Artículo 204.- Los embajadores, cónsules y todos los Ley N°20.960, art.
funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, 2, N°5, D.O.
secretaría y administración general, agregados y de los 18.10.2016
servicios dependientes del Ministerio de Relaciones
Exteriores que presten servicios en el exterior, así como
los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile
no podrán durante el período de campaña electoral
realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones
públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo
de alguna nominación, candidatura o posición
plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito,
audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo
anterior, salvo la difusión de la información electoral
que disponga el Servicio Electoral mediante las
instrucciones que imparta.
Las infracciones a este artículo se sancionarán como
falta grave al principio de probidad administrativa y serán
conocidas y resueltas por la Contraloría General de la
República.