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Artículo 204 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836540.

Texto oficial

Art. 195. Artículo 204.- Los embajadores, cónsules y todos los Ley N°20.960, art. funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, 2, N°5, D.O. secretaría y administración general, agregados y de los 18.10.2016 servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta. Las infracciones a este artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.