Texto oficial
Art. 219.
Artículo 228.- Sin perjuicio de las normas Ley N°20.960, art.
establecidas en el título VII, se aplicarán a las faltas y 2, N°5, D.O.
delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, 18.10.2016
las reglas especiales que prescriben los artículos
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