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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836572.

Texto oficial

Art. 221. Artículo 230.- En los casos en que un funcionario del Ley N°20.960, art. Servicio Exterior o perteneciente a la planta de secretaría 2, N°5, D.O. y administración general del Ministerio de Relaciones 18.10.2016 Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 142, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.