Texto oficial
Art. 221.
Artículo 230.- En los casos en que un funcionario del Ley N°20.960, art.
Servicio Exterior o perteneciente a la planta de secretaría 2, N°5, D.O.
y administración general del Ministerio de Relaciones 18.10.2016
Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno,
incurriere en las faltas establecidas en el artículo 142,
sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el
Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.