Texto oficial
Art. 222.
Artículo 231.- Los miembros de las juntas electorales Ley N°20.960, art.
y de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero que 2, N°5, D.O.
tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de 18.10.2016
faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los
procesos electorales que tengan lugar en el extranjero,
deberán dejar constancia de éstos en las actas
correspondiente.
Los presidentes de las juntas y de las mesas deberán
comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los
ponga en conocimiento del tribunal competente.