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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9889545.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales las siguientes: Región de Antofagasta. Región de Coquimbo. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Región de Ñuble. Región del Biobío. Región de Los Ríos. Región de Los Lagos. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes: Región de Arica y Parinacota. Región de Tarapacá. Región de Atacama. Región de Valparaíso. Región del Maule. Región de la Araucanía, y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.