Texto oficial
Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan
referencia a regiones pares, se entenderá por tales las
siguientes:
Región de Antofagasta.
Región de Coquimbo.
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Región de Ñuble.
Región del Biobío.
Región de Los Ríos.
Región de Los Lagos.
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y
Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a
regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:
Región de Arica y Parinacota.
Región de Tarapacá.
Región de Atacama.
Región de Valparaíso.
Región del Maule.
Región de la Araucanía, y
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo.