Texto oficial
Artículo 21.- Una vez finalizado el procedimiento
señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes
Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante
la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la
transferencia del inmueble y el título específico de la
misma. Si la transferencia es declarada factible, la
resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia
del inmueble al título correspondiente. Esta resolución
deberá ser notificada al solicitante conforme a lo
establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº
19.880, y será susceptible de los recursos señalados en
esa ley.