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Artículo 20 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837145.

Texto oficial

Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia. El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, la solicitud de postulación sólo procederá cuando se acredite un plazo de permanencia no inferior a cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.