Texto oficial
Artículo 23.- Notificada la resolución que declara
factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a
iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de
noventa días contado desde la notificación de la referida
resolución.
Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso
de este beneficio y deberá sujetarse a las normas
ordinarias sobre la materia.