Texto oficial
Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del
inmueble que posteriormente se inicie a petición del
solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá
sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del
Estado, establecidas en el título IV del decreto ley Nº
1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.
Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a
esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista
contradicción.