Texto oficial
Artículo quinto.- Los bienes entregados en
destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de
Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales
para fines propios del Servicio u otra expresión similar,
con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las
características señaladas en el artículo 1 de las
disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de
conformidad con el procedimiento establecido en los
artículos 2 y siguientes.".