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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837165.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1 de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y siguientes.".