Texto oficial
Artículo cuarto.- La o las organizaciones de
pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de
concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de
2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente
en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su
asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto
en el artículo 9, siempre que su solicitud sea presentada
en el plazo de seis meses contados desde la entrada en
vigencia de esta ley.
Respecto de aquellas organizaciones de pescadores
artesanales que postulen a la asignación de una caleta
pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14,
deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres
años contado desde la resolución aprobatoria del convenio
de uso respectivo.