Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por gestión de candidatos el conjunto de acciones ejecutadas por el Consejo de Alta Dirección Pública, los Comités de Selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil, vinculadas al ejercicio de la facultad establecida en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.