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Artículo 3 del Decreto 492

Aprueba reglamento que regula la aplicación del mecanismo establecido en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, de la ley 19.882, sobre gestión de candidatos en los procesos de selección destinados a proveer cargos del sistema de alta dirección pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108369 / 9837306.

Texto oficial

Artículo 3º.- En los procesos de selección regulados por las normas del Párrafo 3°, del Título VI, de la ley Nº 19.882 y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quincuagésimo cuarto de dicha ley, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá: a) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto, del artículo quincuagésimo segundo de la ley Nº 19.882. b) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento. Las incorporaciones señaladas se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto, del artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº 19.882.