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Artículo 6 del Decreto 492

Aprueba reglamento que regula la aplicación del mecanismo establecido en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, de la ley 19.882, sobre gestión de candidatos en los procesos de selección destinados a proveer cargos del sistema de alta dirección pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108369 / 9837310.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para los efectos de determinar quiénes cumplen con las condiciones establecidas en la letra b), del inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882, los altos directivos públicos a que se refiere dicho literal, deberán haber ejercido por un periodo de, al menos, dos años en un cargo de Alta Dirección Pública con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria al proceso de selección en el cual se ejercerá la facultad prevista en dicho artículo. El nivel de cumplimiento de un convenio de desempeño suscrito respecto de un cargo determinado, se calculará promediando el porcentaje global de cumplimiento de las evaluaciones anuales efectuadas por la autoridad. En los casos en que un alto directivo haya ejercido más de un cargo por el periodo señalado en el inciso precedente, se considerará la información relativa a todos los convenios suscritos, debiendo, en cada uno de ellos, alcanzar un nivel de cumplimiento igual o superior al 90 por ciento.