Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 492

Aprueba reglamento que regula la aplicación del mecanismo establecido en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, de la ley 19.882, sobre gestión de candidatos en los procesos de selección destinados a proveer cargos del sistema de alta dirección pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108369 / 9837312.

Texto oficial

Artículo 7º.- El Consejo de Alta Dirección Pública sólo podrá incorporar a un proceso de selección, de primer o segundo nivel jerárquico, a las personas que cumplan con las condiciones de las letras a) o b), del inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882, de conformidad a lo informado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, según lo señalado en el artículo 4º del presente reglamento. De entre dichas personas, el Consejo podrá seleccionar a aquellas que incorporará efectivamente al proceso, de conformidad a los criterios que determine para tal fin, los que, en todo caso, deberán constar en acuerdo de dicho cuerpo colegiado y resguardar los principios de mérito, participación igualitaria, no discriminación y transparencia que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.