Texto oficial
Artículo 9º.- El Consejo de Alta Dirección Pública, una vez adoptada la decisión a que se refiere el artículo séptimo, dispondrá que la Dirección Nacional del Servicio Civil informe a las personas involucradas y les solicite su autorización para incorporarlas al proceso respectivo, la cual deberá constar por escrito. Asimismo, dispondrá que dicha Dirección Nacional efectúe la citación de quienes hayan prestado dicha autorización a la entrevista final del proceso de selección correspondiente.
La citación a la entrevista final se efectuará en la misma forma y condiciones que a los demás postulantes del mismo concurso. Desde dicha citación, estas personas pasarán a formar parte del proceso de selección en igualdad de condiciones que los demás candidatos.