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Artículo 9 del Decreto 492

Aprueba reglamento que regula la aplicación del mecanismo establecido en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, de la ley 19.882, sobre gestión de candidatos en los procesos de selección destinados a proveer cargos del sistema de alta dirección pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108369 / 9837314.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Consejo de Alta Dirección Pública, una vez adoptada la decisión a que se refiere el artículo séptimo, dispondrá que la Dirección Nacional del Servicio Civil informe a las personas involucradas y les solicite su autorización para incorporarlas al proceso respectivo, la cual deberá constar por escrito. Asimismo, dispondrá que dicha Dirección Nacional efectúe la citación de quienes hayan prestado dicha autorización a la entrevista final del proceso de selección correspondiente. La citación a la entrevista final se efectuará en la misma forma y condiciones que a los demás postulantes del mismo concurso. Desde dicha citación, estas personas pasarán a formar parte del proceso de selección en igualdad de condiciones que los demás candidatos.