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Artículo 8 del Decreto 492

Aprueba reglamento que regula la aplicación del mecanismo establecido en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, de la ley 19.882, sobre gestión de candidatos en los procesos de selección destinados a proveer cargos del sistema de alta dirección pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108369 / 9837313.

Texto oficial

Artículo 8º.- En los procesos de selección de altos directivos de segundo nivel jerárquico, el Comité de Selección, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, solicitará al Consejo de Alta Dirección Pública que se pronuncie respecto de si ejercerá o no la facultad establecida en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882. En los casos en que el Consejo decida ejercer la aludida facultad, una vez adoptada la decisión conforme a lo establecido en el artículo séptimo del presente reglamento, dispondrá su notificación al Comité de Selección correspondiente. En los casos en que el Consejo de Alta Dirección Pública decida no ejercer la facultad regulada en el presente reglamento, informará de dicha decisión al Comité de Selección a fin de que se prosiga con el curso del proceso correspondiente.