Texto oficial
Artículo 2º: La edad mínima de ingreso al primer año de educación básica tradicional será de 6 años, edad que deberá estar cumplida al 31 de marzo del año escolar respectivo.
Reglamenta las fechas en que se deben cumplir los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y a la educación básica y media tradicional y deroga decreto n° 1.718, de 2011, del ministerio de educación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108373 / 9837336.