Texto oficial
Artículo 3º: La edad máxima de ingreso a la educación media tradicional será de 16 años, edad que se entenderá cumplida durante el transcurso del año escolar respectivo.
Reglamenta las fechas en que se deben cumplir los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y a la educación básica y media tradicional y deroga decreto n° 1.718, de 2011, del ministerio de educación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108373 / 9837337.