Texto oficial
Artículo primero transitorio: Sólo aquellos alumnos que, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, hubiesen sido facultados por los respectivos Directores de los establecimientos educacionales de que se trate, para ingresar a alguno de los niveles que la educación tradicional contempla, sin haber cumplido la edad legal para aquello, en virtud del decreto exento Nº 1.718, de 2011, de Educación, podrán continuar sus estudios en los niveles superiores, exceptuados de cumplir la edad requerida para el ingreso al correspondiente nivel y curso.