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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 1126 EXENTO

Reglamenta las fechas en que se deben cumplir los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y a la educación básica y media tradicional y deroga decreto n° 1.718, de 2011, del ministerio de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108373 / 9837339.

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Sólo aquellos alumnos que, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, hubiesen sido facultados por los respectivos Directores de los establecimientos educacionales de que se trate, para ingresar a alguno de los niveles que la educación tradicional contempla, sin haber cumplido la edad legal para aquello, en virtud del decreto exento Nº 1.718, de 2011, de Educación, podrán continuar sus estudios en los niveles superiores, exceptuados de cumplir la edad requerida para el ingreso al correspondiente nivel y curso.